Colegios Málaga – Málaga es la provincia andaluza con más colegios de prestigio

23 02 2010

ESPAÑA – Málaga. Trece centros privados se alzan entre los mejores de una selección de trescientos repartidos por todo el país.

Trece colegios alzan a Málaga como la provincia andaluza con más centros escolares de prestigio según la ‘Guía Dices’ de los Mejores Colegios de España 2009-2010. En el panorama nacional también obtiene un lugar destacado, ya que sólo está por detrás de Madrid y Barcelona en este ‘ranking’.

Los colegios elegidos de Málaga tienen todos una particularidad: son privados. Su selección por su prestigio y su reconocido valor académico se realiza tras las respuestas dadas por los padres en una encuesta en las que les pregunta ¿cuáles son los mejores colegios de su provincia?, además de haber tenido en cuenta otros parámetros objetivos como los resultados académicos, entre ellos la Selectividad, las instalaciones docentes y deportivas, servicios, idiomas, informática, laboratorios, aulas especiales, gabinete pedagógico y de orientación, becas, comedor y actividades extraescolares.

Otros diez son también destacados como son los colegios Alborán, Aloha, Las Chapas, Swans International Primary School y English International College, en Marbella; St. AnthonyŽs College, en Mijas; Sunny View School, en Torremolinos; colegios Romeral y Sierra Blanca, en Málaga, y Colegio Añoreta, en Rincón de la Victoria.

Estos centros son bilingües, británicos o bien tienen desarrollado un sistema educativo en el que priman el estudio de los idiomas. Para los responsables del ejemplar con los colegios seleccionados, el idioma es clave para impartir una enseñanza de calidad. En la guía hay un espacio muy destacado para tres colegios, el de San José, de Estepona y Marbella, del que dice que le avalan 175 años de enseñanza. Entre sus puntos favorables está el que ofrece un profesor por cada doce alumnos, y que los idiomas que se imparten son inglés, francés y alemán.

Otro de los destacados es Laude San Pedro International College, de Marbella, que sigue el sistema de enseñanza británico, y donde se imparten los idiomas francés, español e inglés, además de contar con un club de francés y alemán y ayuda con los deberes en español e inglés. Y, por último, el Colegio Salliver, de Fuengirola, del que dice que hay un profesor por cada doce alumnos, y que imparte idiomas como inglés, francés y alemán, además de disponer de buenas instalaciones docentes con aulas de Internet y excelentes pistas deportivas.

La guía realizada por Infoempleo y a la que se puede acceder a través de la web (www.infoempleo.com o www.dices.com) incluye a trece colegios de la provincia.

FUENTE: Diario Sur.es (Ver noticia completa)





Colegios Madrid – Búsqueda de Colegios

19 02 2010

MADRID – La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, tiene en su página web un buscador de centros educativos que le permitirá consultar rápidamente los centros de estudios que se encuentran en su municipio.

Al buscar también podrá elegir el tipo de centro (Privado, Público, Concertado) y los servicios que ofrece.

Aunque puede encontrar rápidamente los colegios en Madrid, no hay comentarios de la comunidad ni información sobre cuáles son los mejores colegios de Madrid.

Esperamos próximamente publicar información sobre como encontrar el listado de colegios en otras provincias.

Puede consultar los centros Aquí.





La reina de Jordania impulsa un concepto de educación a través del móvil.

16 02 2010

La reina llega a la cita. Ha sido un vuelo largo, pero Rania de Jordania aterriza perfecta a la merienda. Aparece rodeada de seguridad y personal de protocolo que la conducen hasta una de las salas del pabellón de la Fira de Barcelona. Todo ha sido preparado con semanas de antelación. Ella es la estrella invitada en el congreso más importante del mundo de telefonía móvil para hablar de la campaña que promociona, 1goal, la educación para todos.

La merienda de bocatas está lista, pero prácticamente no le presta atención. Rania de Jordania tiene un mensaje que transmitir y no quiere perder el tiempo. En perfecto inglés, no titubea ni un segundo. «Estamos usando la tecnología móvil para extender la educación. Existe mucho potencial, lo llamamos m-learning, que consiste en aprender en cualquier lugar en cualquier momento».

Y así lo explica la reina. «Las lecciones se descargan en el móvil y puedes hacer tu trabajo escolar de forma virtual. No creo que reemplace al profesor ni la clase, pero tenemos 72 millones de niños que no van a la escuela en todo el mundo y la mitad de ellos viven en áreas remotas, rurales y conflictivas, y allí es donde el móvil puede resultar muy útil. Los teléfonos pueden ser una buena herramienta para cerrar la brecha».

Rania de Jordania mira el bocadillo de jamón junto al sándwich vegetal que aguardan inútilmente su turno en una pequeña mesa frente a sus rodillas. De momento, opta por un vaso de agua. Hace mucho que esta mujer apostó por la vanguardia tecnológica.

Licenciada en Administración de Empresas en El Cairo (Egipto), trabajó brevemente para Apple antes de convertirse en reina. En 1993 se casó con el príncipe Abdalá Bin al Hussein de Jordania. Tienen cuatro hijos. Entre las prioridades en su agenda está promover la educación de calidad en Jordania. Muchos la conocen como la reina virtual. Frecuenta las redes sociales. Sólo en Twitter tiene más de 1.200.000 seguidores.

«Lo que me gusta es que online nadie es más importante que el resto. El título de reina realmente no importa, eres parte de la comunidad cuando estás online. Creo que las redes sociales pueden ser una herramienta poderosa para traer el cambio social y me permiten llegar a la gente y explicar las cosas que me importan».

FUENTE: ELPAIS.ES Ver noticia completa





La LOE (Ley Orgánica de Educación) y la Función Directiva en España

11 02 2010

España – LOE – Comentarios sobre el acceso y las funciones del director enmarcadas en la LOE.
Por: Juan Sebastián Cortés.
Descargar acá el TEXTO COMPLETO DE LA LEY, publicado en el BOE

Sobre el acceso al cargo de director.

Cómo se nombra o elige el director del centro influye de forma definitiva sobre su habilidad para desempeñar el cargo. Los requisitos y condiciones que se consideran para elegir el director naturalmente inciden sobre los resultados del centro. En España la forma como se escoge el director del centro educativo público ha cambiado una y otra vez con distintas normativas.

La LOE de 2006, que modifica levemente la anterior ley, la LOCE, de 2002, dispone que el director del centro será nombrado mediante un concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera. La elección está a cargo de una comisión mixta formada por representantes del centro y de la Administración. Según la nueva ley, en la Comisión debe haber al menos un tercio de profesores elegidos por el Claustro y un tercio conformado por miembros, no profesores, del Consejo Escolar. El candidato debe presentar un proyecto de dirección y deberá cursar un programa de formación inicial, siempre y cuando, no tenga experiencia previa como director. Es evidente que en la decisión final se valora la experiencia y la trayectoria, pero en cambio son menos rigurosos en las exigencias de formación profesional y competencias para la dirección.

Sobre las funciones que debe ejerce el director.

Una de las formas de conocer las funciones y competencias que debe cumplir un director, es remitiéndose a las normas que regulan y definen su actividad. Aunque en la práctica, el empleo del tiempo y las actividades realizadas no coinciden necesariamente con las estipuladas en la regulación.

Estas son las funciones tal como aparecen en la LOE, clasificadas por tipo:

FUNCIONES DE REPRESENTACION (1)

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

FUNCIONES DE COORDINACION y EJECUCION (4)

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

e) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

FUNCIONES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO (1)

f) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

FUNCIONES DE RELACIÓN Y COLABORACIÓN (3)

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

h) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

i) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

j) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

FUNCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. (1)

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

OTRAS FUNCIONES (2)

l) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

m)Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Se espera entonces un director administrativo-burocrático, con pocas responsabilidades en el ámbito pedagógico. Una cuestión que sin duda debilita el liderazgo académico y tiene efectos directos sobre la calidad de la educación en los centros españoles.

Descargar acá el TEXTO COMPLETO DE LA LEY, publicado en el BOE