España – LOE – Comentarios sobre el acceso y las funciones del director enmarcadas en la LOE.
Por: Juan Sebastián Cortés.
Descargar acá el TEXTO COMPLETO DE LA LEY, publicado en el BOE
Sobre el acceso al cargo de director.
Cómo se nombra o elige el director del centro influye de forma definitiva sobre su habilidad para desempeñar el cargo. Los requisitos y condiciones que se consideran para elegir el director naturalmente inciden sobre los resultados del centro. En España la forma como se escoge el director del centro educativo público ha cambiado una y otra vez con distintas normativas.
La LOE de 2006, que modifica levemente la anterior ley, la LOCE, de 2002, dispone que el director del centro será nombrado mediante un concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera. La elección está a cargo de una comisión mixta formada por representantes del centro y de la Administración. Según la nueva ley, en la Comisión debe haber al menos un tercio de profesores elegidos por el Claustro y un tercio conformado por miembros, no profesores, del Consejo Escolar. El candidato debe presentar un proyecto de dirección y deberá cursar un programa de formación inicial, siempre y cuando, no tenga experiencia previa como director. Es evidente que en la decisión final se valora la experiencia y la trayectoria, pero en cambio son menos rigurosos en las exigencias de formación profesional y competencias para la dirección.
Sobre las funciones que debe ejerce el director.
Una de las formas de conocer las funciones y competencias que debe cumplir un director, es remitiéndose a las normas que regulan y definen su actividad. Aunque en la práctica, el empleo del tiempo y las actividades realizadas no coinciden necesariamente con las estipuladas en la regulación.
Estas son las funciones tal como aparecen en la LOE, clasificadas por tipo:
FUNCIONES DE REPRESENTACION (1)
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
FUNCIONES DE COORDINACION y EJECUCION (4)
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
FUNCIONES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO (1)
f) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
FUNCIONES DE RELACIÓN Y COLABORACIÓN (3)
g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
h) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
i) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
j) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
FUNCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. (1)
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
OTRAS FUNCIONES (2)
l) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
m)Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Se espera entonces un director administrativo-burocrático, con pocas responsabilidades en el ámbito pedagógico. Una cuestión que sin duda debilita el liderazgo académico y tiene efectos directos sobre la calidad de la educación en los centros españoles.
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